miércoles, 16 de marzo de 2011

Violencia y discriminación, grandes lastres de la sociedad: Tito Sánchez

Violencia y discriminación, grandes lastres de la sociedad: Tito Sánchez

15 - Marzo - 2011
Por Diputados PAN Yucatán

Al fijar el posicionamiento del Grupo Parlamentario del PAN en relación con reformas a diversos ordenamientos para redefinir o tipificar delitos de violencia, discriminación o trata de personas, entre otros, el Dip. Tito Sánchez Camargo destacó la importancia de proteger los derechos de los sectores que son las víctimas frecuentes de estas acciones reprobables.

—Estas reformas abordan temas sumamente importantes, enfocados a la protección de los derechos de las mujeres, hombres y niños para que vivan libremente sin violencia y discriminación –expresó el legislador panista al anticipar su voto a favor del dictamen—. La violencia y la discriminación son dos grandes lastres de la sociedad y la yucateca no está exenta de ello.

Indicó que nadie debe atentar contra la dignidad, ni mucho menos puede despreciar a otros individuos por razón de sexo, condición social, preferencia, ideología o cualquier otra circunstancia.

—Las reformas buscan combatir y sancionar diversos delitos que en la práctica no habían podido castigarse por no estar tipificados en nuestro en nuestro Código Penal o que requerían mayor firmeza en nuestras normas –recalcó.

—Se adiciona un cuarto párrafo al artículo 209 del Código Penal del Estado de Yucatán relativa a la Corrupción de Menores, con el objeto de tipificar conductas de aquellas personas que emplean a niños y jóvenes para trabajar en cualquier cantina o bar, centro nocturno o cualquier centro de vicio –explicó—… Aún cuando se ha trabajado sobre una ley especializada de trata de personas, era necesario actualizar el Código Penal y por ello se reestructuró el capítulo III denominado “Lenocinio y Trata de Personas” del Título Séptimo del libro segundo del Código Penal del Estado de Yucatán, para aplicar sanciones más severas, con más años en la cárcel y de mayor multa.

Otra reforma, señaló, es la adición del capítulo VI en el cual se regula el artículo 243 Ter al Código Penal del Estado, puesto que no se contemplaba en nuestra actual norma el delito de discriminación. Con ello se completa el proceso sancionatorio que establece la ley en la materia aprobada por este Congreso.

—Que nuestra indignación se traduzca en sanciones severas, ejemplares, que realmente inhiban la comisión de estos delitos –subrayó—. Lo mismo sucede con el delito de estupro, pues se aumenta de 16 a 18 años la mayoría de edad para estar en concatenación con el criterio establecido en el segundo párrafo del articulo 2 de la Ley para la Protección de los Derechos de los Niños y Adolecentes en el Estado de Yucatán, al establecer la diferencia entre un niño y adolescente, entendiéndose por estos a los comprendidos entre los 12 años cumplidos y los menores de edad.

  • Comunicación Social Diputados PAN Yucatán.

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