sábado, 10 de octubre de 2009

Daniel Ávila Ruiz presenta iniciativa de reformas a la Ley para la Transparencia y Ordenamiento a los Servicios Financieros

Presenta Daniel Ávila Ruiz se segunda iniciativa de reformas de ley

06 - Octubre - 2009
Por Dip. Daniel Ávila Ruiz

El sistema financiero mexicano debe ayudar a que los proyectos productivos reciban los recursos necesarios para llevarse a cabo y debe propiciar que todos los sectores sociales participen en el desarrollo económico; sin embargo, este sistema presenta muchas debilidades como es, que el 70% de la población de nuestro país no participa en las operaciones del sistema por lo caro de sus servicios; además hay muy pocos productos y servicios que satisfagan las necesidades de las personas de acuerdo al nivel de sus ingresos; así, el problema aumenta por las repetidas prácticas de las entidades financieras que no informan adecuadamente las condiciones que afectan principalmente las operaciones de crédito y ahorro.

Todas las causas mencionadas han provocado que el sistema financiero mexicano evolucione de forma lenta en comparación con el de otros países, por ejemplo el crédito que se entrega al sector privado como porcentaje del Producto Interno Bruto (PIB), pasó del 16.9% del PIB en el año 2000 al 23.3% en marzo del 2008, sin embargo, en Chile esta variable se localiza en un 75% del PIB y en países como España alcanza el 151%.

Con la finalidad de combatir estos problemas, desde el Congreso de la Unión se han presentado e impulsado diversos proyectos que favorecen la transparencia y competencia de los servicios financieros; generando la publicación en junio de 2007 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de Servicios Financieros, que se enfoca en propiciar que los usuarios tengan información clara y precisa para la toma de decisiones, por ejemplo, que les informen de forma transparente cuánto será el pago total que realizarán por sus créditos, incluyendo los conceptos de intereses y comisiones.

Sin embargo, los intereses y las comisiones no son los únicos costos que se cargan en los servicios que prestan las entidades financieras, y aunque la mayoría están incluidos en el Costo Anual Total (CAT), desgraciadamente existen algunos costos y cargos que, por su naturaleza no están incluidos en el CAT.

Por ejemplo, hay costos y cargos que se introducen en las cláusulas de los contratos y que se refieren a condiciones particulares de los productos y servicios, por lo cual únicamente se aplican cuando el usuario no cumple alguna de las condiciones del contrato; así, surgen las penalizaciones, como resultado de un presunto incumplimiento del usuario que genera una supuesta afectación a los planes financieros de las instituciones.

Bajo esta justificación, las instituciones financieras establecen, sin acuerdo o autorización del cliente, este tipo de penalizaciones; de las cuales el cliente no se percata porque normalmente están escritas en la famosa forma de “letras chiquitas”.

Como ejemplo de este tipo de penalizaciones encontramos los cobros que realizan las financieras de las agencias de automóviles, que en sus contratos para créditos automotrices contienen penalizaciones por pagos anticipados; es decir, si el deudor desea abonar una cantidad mayor a la estipulada como pago mensual con la finalidad de liquidar la deuda de su auto antes del plazo fijado en el contrato, la financiera le cobra un porcentaje extra al costo total del vehículo por el pago.

Y aún cuando la aplicación de una penalización en estos casos es muy absurda, porque evita que los deudores paguen sus deudas rápidamente, es una práctica común que realizan las entidades financieras.

Por lo anterior, esta iniciativa busca transparentar este tipo de condiciones crediticias, impidiendo que las entidades financieras cobren penalizaciones por pronto pago, salvo los casos en que este pago sea reconocido por acreedor y deudor de común acuerdo, identificando esta condición con letra clara y sobresaliente tanto en las cláusulas de los contratos como en su carátula, así, el cliente identificará este tipo de penalización de forma rápida y podrá tener la información completa para decidir firmar o no un contrato que contenga este tipo de costos que le impidan liquidar rápidamente sus créditos. Que no se cobre esta penalización, salvo cuando esté estipulado entre las partes.

Por todo lo anterior, con la finalidad de fortalecer la transparencia de los servicios financieros y dar mayor certeza los usuarios de los mismos, hemos presentado la Iniciativa con Proyecto de Decreto que Adiciona el Artículo 17 Bis a la Ley de Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros.

  • Dip. Daniel Gabriel Ávila Ruiz

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