sábado, 26 de septiembre de 2009

Daniel Ávila Ruiz presenta iniciativa de reforma de ley ante la Cámara de Diputados

En defensa de los tarjetahabientes

24 - Septiembre - 2009
Por Comité Directivo Estatal

Texto íntegro de la Iniciativa de Reforma de Ley presentada por el Diputado Federal Daniel Ávila Ruiz ante la Cámara de Diputados:

En enero de 1999, como una de las respuestas del Estado a la crisis financiera registrada en nuestro país en la segunda mitad de los años noventa, se publicó la Ley de Protección y Defensa al Usuario de los Servicios Financieros, misma que estableció la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros con el objetivo de proteger y defender los derechos e intereses de los usuarios de los servicios financieros y equilibrar la relación entre los actores de la mecánica financiera; teniendo facultades de conciliación en caso de controversia.

En el contexto de esos años, las condiciones económicas, sociales y financieras eran totalmente diversas a las actuales; por citar algunos ejemplos nos encontramos que en el año 2000 existían 7,039 sucursales bancarias y 22´782,798 cuentas de ahorro, en contraparte, al cierre del 2008 se registraron 10,354 sucursales y 75´113,013 cuentas de ahorro; además el crédito al consumo pasó de 35.9 miles de millones de pesos en el 2000 a 486.3 miles de millones de pesos al cierre del 2008 y el índice de morosidad disminuyó de 10.8% a 8.04% en el mismo periodo.

Los incrementos mencionados, han propiciado que las actividades realizadas por la Condusef se multipliquen, siendo en el año 2000; 162,602 acciones de atención a usuarios, de las cuales 136,491 correspondieron a asesorías técnico-jurídicas, 21,297 reclamaciones, 32 arbitrajes 4,713 solicitudes de defensoría legal y 69 defensorías y durante el 2008 se llevaron a cabo 636,779 acciones de atención a usuarios, de las cuales 399,399 correspondieron a asesorías técnico – jurídicas, 142,493 controversias, 2,455 dictámenes técnicos, 4,606 defensorías legales y 1 arbitraje.

Así, en la medida en que las instituciones financieras han adquirido presencia ante la creciente demanda de productos y servicios, las normas que garantizan la protección, defensa e igualdad entre los actores del sistema financiero se han visto rebasadas; situación que conlleva la necesidad de crear legislaciones acordes con el contexto actual; por ello, la iniciativa que les presento tiene como objetivo principal fortalecer a la CONDUSEF; con la finalidad de que logre cumplir de forma más sencilla y expedita con sus atribuciones a favor de la protección y defensa de los derechos e intereses de los usuarios de los servicios financieros, generando una mayor cultura, información y educación en esta materia.

Por ello, la presente iniciativa tiene como objetivo primordial, fortalecer las facultades de la Comisión, dotándola de mayores atribuciones para evitar prácticas que pudieren resultar lesivas a los usuarios, además permite volver más oportuna y expedita la función de representación de la Condusef.

En este marco, actualmente la Comisión se enfrenta ante grandes problemáticas al ejercer la representación de los usuarios de los servicios financieros; ya que sólo puede ejercer dicha representación a un grupo de usuarios que hayan suscrito un contrato colectivo; de no ser así la Comisión sólo representa a cada uno de ellos en casos particulares aún cuando se enfrentan a problemáticas comunes; situación que ha generado grandes cargas de trabajo en la Condusef; por ello se propone que la Comisión pueda representar individualmente o en grupo a los usuarios que se enfrenten a una problemática común, aún cuando estos no hayan suscrito un mismo contrato.

Asimismo se propone que la Condusef en coordinación con la SHCP promueva la formulación, difusión y uso de códigos de ética en las instituciones financieras; con la finalidad de evitar que las instituciones financieras empleen prácticas agresivas, intimidatorias o incorrectas que actualmente emplean dichas instituciones al realizar las gestiones de cobro a los usuarios.

También, con la finalidad de contribuir con la atribución de la Condusef de reaccionar ante los posibles abusos de las instituciones financieras y brindar protección a los usuarios que lo soliciten, se propone dotar de facultades a la Comisión, para que pueda requerir a las instituciones financieras, para que éstas apliquen medidas para combatir, detener, modificar o evitar prácticas que lesionen los intereses de los usuarios o afecten el sano desarrollo del sistema financiero; esta modificación da atribuciones en tiempo presente, a la Condusef, a fin de prevenir prácticas que a futuro puedan ocasionar desajustes al sistema financiero y perjuicios a sus usuarios; facultad de que maximiza al establecer la obligación de que dichos requerimientos sean publicados generando así información oportuna a los usuarios para que sea él mismo quien coadyuve a inhibir las lesiones.

En este mismo sentido, a fin de tornar más activa la participación de la Condusef se establece la facultad de ésta, de ser observador del cumplimiento de las tasas de interés y comisiones máximas que, en caso de que no exista competencia efectiva, fije el Banco de México, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Transparencia y Ordenamiento de Servicios Financieros; esta adhesión responde a la obligación y facultad de la Comisión de estar en contacto cercano con los usuarios del sistema financiero, razón por la cual se erige como la institución que de forma más expedita puede percatarse de la falta de cumplimiento a los valores fijados por BANXICO, así además de ser un observador puntual, tendrá la obligación de denunciar ante las autoridades correspondientes del cumplimiento o incumplimiento en la materia.

Por último, se propone que la Condusef, tratándose de sus capacidades de arbitraje, pueda realizar apercibimientos a las instituciones financieras, medida de apremio que puede ser aplicada como forma de prevención de actos que aún consumados no merecen por su naturaleza o elementos constitutivos la aplicación de una multa o el uso de la fuerza pública; así el apercibimiento se empleará para evitar la generación de lesiones a los usuarios del sistema.

Por todo lo antes expuesto, la Iniciativa contempla la reforma y adición de las fracciones XLII, XLIII, XLIV y XLV al artículo 11 y la adición de la fracción I al artículo 82 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de los Servicios Financieros.

  • Tomado del sitio web del CDE.

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