miércoles, 23 de junio de 2010

Revoca Tribunal Federal Electoral sentencia del TEEY y ratifica triunfo del PAN en Tinum

Revoca Sala Xalapa nulidad de elección en Tinum, Yucatán

Confirma validez de la elección y otorgamiento de mayoría del Consejo Municipal Electoral a favor del PAN

22 - Junio - 2010
Por Comunicación Social del TEPJF

La Sala Xalapa del Tribunal Electoral Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Yucatán (TEEY), que anuló la elección en el Municipio de Tinum.

Lo anterior es así, toda vez que el Partido Acción Nacional (PAN) presentó ante esta autoridad jurisdiccional, un juicio para controvertir la sentencia del TEEY, que anuló la votación de tres casillas, y en consecuencia de ello, decretó la nulidad de la elección en el citado municipio.

Al respecto, el pleno de la Sala determinó que en la Casilla 905 Contigua 1, en la que se declaró la nulidad por haber mediado dolo o error en la computación de los votos, sí existían inconsistencias y datos en blanco, sin embargo, contrario a lo razonado por el TEEY, estos pudieron subsanarse, y aunque siguió existiendo discrepancia entre las cifras, ésta no resultó determinante, ya que no hubo cambio de ganador.

En relación a la Casilla 904 Contigua 1, en la que se declaró la nulidad por haberse recibido la votación por personas u órganos distintos a los facultados por la Ley Electoral, se pudo constatar que fue un error el asentar en el encarte de las actas, el nombre del presidente de casilla como Susano Pech Cen, en lugar de Susano Pech Pech, que era el correcto.

Aunado a que no existió ninguna anotación en la hoja de incidentes que indique sustitución alguna de funcionarios, además de que en el recibo de entrega del expediente de la casilla a la autoridad administrativa, se advierte que quien lo entregó fue el presidente de la misma, y ahí sí se asentó correctamente su nombre, por lo cual no procedía su anulación.

Por último, en la Casilla 904 Contigua 2, se declaró la nulidad por haberse ejercido violencia física o presión, sobre los integrantes de la mesa directiva de casilla, ya que en el concepto del TEEY, José Enrique Pat Pat, representante del PAN en la casilla impugnada, por ser primo hermano de José Eduvigis Pat Pat, escrutador de la citada casilla, era suficiente para anularla.

Sin embargo, dicha nulidad fue decretada de forma errónea, toda vez que no se encuentra prohibido que en las casillas actúen como funcionarios, personas que tengan una relación de parentesco con los representantes de partido designados para actuar en la misma mesa de recepción, además de que no existen elementos que permitan suponer que existió la presión señalada y, en consecuencia, no se surte la causal de nulidad.

Por lo anterior, las magistradas Claudia Pastor Badilla, presidente, Yolli García Alvarez y Judith Yolanda Muñoz Tagle revocaron la sentencia del TEEY y confirmaron de validez de miembros del ayuntamiento del Municipio de Tinum, así como el otorgamiento de mayoría y declaración de validez emitida por el Consejo Municipal Electoral a favor de los candidatos del PAN.

  • Boletín emitido por la Coordinación de Comunicación Social del TEPJF.

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